A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Simonid Jose Almanza Agudelo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de fallos de tutela relacionados con la administración de prima media según artículo 3 del Decreto 2013/12
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Acatamiento de órdenes proferidas en fallos de tutela
- Competencia excepcional en relación con órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional
- Remisión de expediente por juez de primera instancia para verificar cumplimiento de sentencia T-637/11
- Poner en conocimiento de Colpensiones para que indique cumplimiento de sentencia T-637/11
- Diferencias
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión asume la verificación del cumplimiento de las órdenes establecidas en la sentencia T-637/11y ordena al Juez Segundo Laboral de Ibagué enviar a la Corporación el expediente de la referencia, con el fin de disponer lo necesario para el cumplimiento pleno del fallo.
Así mismo, ordena poner en conocimiento del presente auto a COLPENSIONES y le solicita a esta entidad información relacionada con las actuaciones ejercidas para cumplir con las órdenes dadas en el fallo en mención.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Asumir la verificación del cumplimiento de las órdenes establecidas en la sentencia T-637 de 2011.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ordenar al Juez
- Segundo. Laboral de Ibagué remitir a esta Sala el expediente de la referencia con el fin de disponer lo necesario para el cumplimiento pleno de la sentencia.
- TERCERO. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación ponga en conocimiento el contenido de este Auto a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia indique:
- 1. Cuáles han sido las actuaciones ejercidas para cumplir con las órdenes dadas en la sentencia T-637 de 2011.
- 2. Si actualmente está pagando la mesada pensional al señor José Simonid Almanza Agudelo reconocida en la resolución No 1366 del 07 de marzo de 2012 y en caso de que la respuesta sea negativa, indique las razones.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.